2

RESOLUCIÓN Nº 09/12

VISTO:

  • Los ajustes salariales de los Docentes otorgados por el Consejo Provincial de Educación y que en una relación directamente proporcional se van incrementando los porcentajes de reintegro de los servicios que presta nuestra Mutual;

CONSIDERANDO:

  • Que es facultad del Consejo Directivo resolver cuestiones inherentes a la Dirección y Administración de la Mutual para el Magisterio Rionegrino establecido en su Art. 23º del Estatuto Social.

POR ELLO:
                         
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA MUTUAL
PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO

RESUELVE

Art. 1º: Que a partir del día 1 de Mayo de 2012 el monto límite de Compra (CUPO) se establece en  $ 700,00.-

Art. 2º: Que debe aplicarse dicho importe a todas las gestiones contables.

Art 3º : La presente deberá ser incluida en la Memoria Anual.

Art. 4º: La presente queda Ad Referéndum de la Asamblea Ordinaria.

Art. 5º: Comuníquese, notifíquese y archívese.

 

                                                                                Viedma, 02 de Mayo de 2011