RESOLUCIÓN Nº 09/12
VISTO:
- Los ajustes salariales de los Docentes otorgados por el Consejo Provincial de Educación y que en una relación directamente proporcional se van incrementando los porcentajes de reintegro de los servicios que presta nuestra Mutual;
CONSIDERANDO:
- Que es facultad del Consejo Directivo resolver cuestiones inherentes a la Dirección y Administración de la Mutual para el Magisterio Rionegrino establecido en su Art. 23º del Estatuto Social.
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA MUTUAL
PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO
RESUELVE
Art. 1º: Que a partir del día 1 de Mayo de 2012 el monto límite de Compra (CUPO) se establece en $ 700,00.-
Art. 2º: Que debe aplicarse dicho importe a todas las gestiones contables.
Art 3º : La presente deberá ser incluida en la Memoria Anual.
Art. 4º: La presente queda Ad Referéndum de la Asamblea Ordinaria.
Art. 5º: Comuníquese, notifíquese y archívese.
Viedma, 02 de Mayo de 2011 |