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RESOLUCIÓN Nº 33/11

VISTO:
             El análisis realizado en reunión de Consejo Directivo de la Mutual sobre el convenio firmado con el IMPS

Y  CONSIDERANDO:

  • Que el monto límite de compra (cupo) es de ½ (equivalente a $600) 
  • Que este cupo resulta insuficiente para concretar dicho convenio
  • Que es facultad del CD resolver cuestiones inherentes a la Administración de la entidad establecido en su artículo 23 del estatuto social 

POR ELLO:
                         
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA MUTUAL
PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO

RESUELVE

Art. 1º: crear un monto límite de compra específico  para turismo con el valor de 1 U/G (equivalente a $1200)
Art. 2º:   Este cupo será únicamente para aquellos socios/as q deseen acceder a un contrato de turismo.
Art. 3º: Que esta resolución queda ad referendum de la Asamblea Anual
Art. 4º: Que la misma deberá ser incluida en la Memoria Anual
Art. 5º:   Notifíquese, Comuníquese y Archivese

              

Viedma,  30 de noviembre de 2011